LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

INTRODUCCIÓN
Este trabajo trata sobre los vicios del consentimiento y los diferentes artículos que este encierra. Tratare de explicar de una forma más resumida y clara lo que encierra cada uno de ellos dejando claro que no hay consentimiento válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

En el cual nos vamos a dar cuenta de cuales son los vicios que causan la nulidad de un contrato y en cada uno de ellos encontraremos los diferentes tipos de errores que existen, las diferentes clases de dolo, de violencia, de lesión y de incapacidad, como también cada una de sus definiciones.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

No hay consentimiento válido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, según el Art.1109 del Código Civil.

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COMPLEJO DE GUACANAGARIX

EL COMPLEJO DE GUACANAGARIX: se le dice así a la actitud de tantos dominicanos de decir que todo lo de fuera es mejor que lo de aquí, por el sólo hecho que es de fuera. Guacanagarix era un taíno (indígena) de aquí que no peleó contra los españoles, se hizo sualiado. Esa actitud es lamentablemente muy generalizada en este país.

[Mike Alfonseca.]

TENER COMPLEJO DE GUACANAGARIX: Se le suele decir a quienes creen quelo extranjero es superior a lo nacional. Hace referencia al cacique indígena Guacanagarix a quien se le acusa de haber sido servil con los españoles en perjuicio de su propio pueblo.

[Emilio Rodríguez Demorizi.]

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Pater est quem demonstrant nuptiae

Las nupcias demostrar quién es el padre.

El matrimonio de la madre declara la paternidad del niño. En el derecho común, la boda debe proceder el nacimiento del niño, en el derecho civil, pueden proceder o seguir. En el derecho común, la boda Debe proceder el nacimiento del niño, en el derecho civil, Pueden seguir o proceder.

Fuente: William C. Anderson,
un diccionario de la Ley (1893)

En Otra Definición:
Proceso mediante el cual se define la paternidad del niño nacido fuera del matrimonio.

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La vestimenta del Abogado

Es nuestra opinión que el abogado ha de vestir a diario con traje, cuando menos con americana y corbata. Es cierto que hay plazas en las que el abogado no viste con corbata, así en la Islas Canarias, o en buena parte de los pueblos de la costa mediterránea. Sin embargo, no es así en la mayoría de los países; es más, el abogado joven debe exigirse esa formalidad que le ayudará a dar una imagen más madura. Se trata de abrirse camino y de ir cogiendo un peso específico que no reside sólo en el fondo, en la formación del abogado, sino también en la forma, en la prestancia personal, en un cierto atractivo que ayude al abogado a ganarse la confianza en su profesionalidad.


Y no debe bastar con ponerse una corbata y una americana, sino que es conveniente afinar hacia un punto de elegancia mayor que el que pueden tener otros profesionales. Porque es consustancial con la profesión de abogado una cierta elegancia, y se le presume al abogado un buen gusto, y si se quiere, un gusto algo clásico y conservador. No es mala cosa que nos reconozcan como abogados en una Notaría, en la cafetería de los juzgados, en una reunión, porque es lo que somos, estamos orgullosos de serlo y nos gusta parecernos a los que somos y queremos ser.

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El Abogado y los Tribunales

El Abogado, en su relación con los Tribunales tiene el deber de honestidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. Pero también debe exigir por parte de los Tribunales un mayor rigor y respeto hacia su profesión, teniendo estos la obligación de cumplir los horarios establecidos, para en caso contrario, solicitar la suspensión del acto judicial.

En esta materia, el Abogado se encuentra obligado, en primer lugar a mostrar absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado, evitando cualquier alusión personal hacia este último. Exigir a sus clientes el respeto y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia.

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Atribuciones del Senado:

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 23.-Son atribuciones del Senado:

  1. Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
  2. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
  3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
  4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.
El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes dela totalidad de sus miembros.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

CÓDIGO DE ÉTICA

DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

ARTICULO l.—Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringirlas normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

ARTICULO 2.-E1 profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes une su propio interés, la justicia de la tesis que defiende.

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