Atribuciones del Senado:

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 23.-Son atribuciones del Senado:

  1. Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
  2. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
  3. Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
  4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.
El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes dela totalidad de sus miembros.

  ©creado por BJproducciones.

  

CONTACTO