LEY No. 86-00 DE EDUCACIÓN
LEY No. 86-00 QUE AUTORIZA A LA SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN A REGULARIZAR LAS TARIFAS DE LOS COLEGIOS PRIVADOS.
CONSIDERANDO: que los colegios privados aumentan las tarifas o cuotas cada año, sin regulación estatal, situación que ha contribuido a elevar considerablemente el presupuesto familiar;
CONSIDERANDO: Que hay una gran diversidad de libros de textos escolares en uso, para igual nivel de educación en los diferentes centros de estudios del país, tanto públicos como privados; lo que también perjudica el presupuesto familiar, ya que, de un nivel a otro, los estudiantes no pueden utilizarlos, puesto que el libro de texto para un nivel en un año, al año siguiente probablemente no sea el mismo;
CONSIDERANDO: Que esta realidad obliga al Estado a establecer un efectivo y equilibrado mecanismo, a través del cual se puedan establecer las tarifas presupuéstales y/o anuales más convenientes para el sector que brinda la educación particular y la familia dominicana, así como que la educación sea dirigida en un mismo sentido para igual nivel de educación en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que existen colegios pequeños que operan en sectores en los que el Estado no ofrece aún la cobertura escolar necesaria, y por tanto, cumplen una función social digna de ser apreciada.
VISTA: La Ley General de Educación No. 6697, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290, del 30 de junio de 1966.
CONSIDERANDO: Que hay una gran diversidad de libros de textos escolares en uso, para igual nivel de educación en los diferentes centros de estudios del país, tanto públicos como privados; lo que también perjudica el presupuesto familiar, ya que, de un nivel a otro, los estudiantes no pueden utilizarlos, puesto que el libro de texto para un nivel en un año, al año siguiente probablemente no sea el mismo;
CONSIDERANDO: Que esta realidad obliga al Estado a establecer un efectivo y equilibrado mecanismo, a través del cual se puedan establecer las tarifas presupuéstales y/o anuales más convenientes para el sector que brinda la educación particular y la familia dominicana, así como que la educación sea dirigida en un mismo sentido para igual nivel de educación en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que existen colegios pequeños que operan en sectores en los que el Estado no ofrece aún la cobertura escolar necesaria, y por tanto, cumplen una función social digna de ser apreciada.
VISTA: La Ley General de Educación No. 6697, del 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No. 290, del 30 de junio de 1966.