Ley No. 136

Ley No. 136, que declara que es obligatoria la práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal.

EL CONGRESO NACIONAL

En nombre de la República


NUMERO: 136

CONSIDERANDO: Que el legislador, ha establecido, en cuanto a los crímenes, que la persecución y la instrucción sean realizadas por dos funcionarios diferentes, los cuales son, en principio, el Procurador Fiscal y el Juez de Instrucción, respectivamente;

CONSIDERANDO: Que este principio de la separación de funciones sufre la excepción consagrada por el Artículo 32 del Código de Procedimiento Criminal y la que resulta de la practica del Procurador Fiscal, generalmente admitida, de efectuar una «investigación oficiosa» antes de apoderar al Juez de Instrucción o la Jurisdicción de juicio, según se trate de crimen o delito, lo cual constituye una verdadera instrucción preliminar con el fin de determinar si procede o no poner en movimiento la acción pública;


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