CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

CÓDIGO DE ÉTICA

DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

ARTICULO l.—Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringirlas normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

ARTICULO 2.-E1 profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes une su propio interés, la justicia de la tesis que defiende.

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