Nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana

LEY No.76-02

PROMULGADO EL 19 DE JULIO DEL 2002


CONSIDERANDO: Que el actual Código de Procedimiento Penal es el producto de la traducción, localización y adecuación del Código de Instrucción Criminal Francés, ordenada mediante resolución congresional promulgada por el Presidente Meriño el 4 de julio del año 1882, y que tuvo como resultado la publicación ordenada por decreto No.2250 de fecha 27 de junio de 1884;


Código Procesal Penal de la República Dominicana
Parte general


Libro I
Disposiciones Generales

Título 1
Principios fundamentales


Art. 1. Primacía de la Constitución y los tratados. Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley.


La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.


Art. 2. Solución del conflicto. Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.


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