El Abogado y los Tribunales

El Abogado, en su relación con los Tribunales tiene el deber de honestidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. Pero también debe exigir por parte de los Tribunales un mayor rigor y respeto hacia su profesión, teniendo estos la obligación de cumplir los horarios establecidos, para en caso contrario, solicitar la suspensión del acto judicial.

En esta materia, el Abogado se encuentra obligado, en primer lugar a mostrar absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado, evitando cualquier alusión personal hacia este último. Exigir a sus clientes el respeto y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia.

Por lo que se refiere a la celebración de las vistas y otras actuaciones judiciales, el abogado deberá evitar cualquier signo ostensible aprobando o desaprobando la actuación de cualquier persona que intervenga. En cuanto a la forma de comparecer ante los Tribunales, lo hará vistiendo toga, adecuando su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.

Respecto a la ubicación ante los Tribunales, los abogados tendrán derecho a intervenir ante los Tribunales de cualquier jurisdicción sentados dentro del estrado, al mismo nivel en que se halle instalado el Tribunal ante quien actúen, teniendo delante de sí una mesa y situándose a los lados del Tribunal de modo que no den la espalda al público, y siempre con igualdad de trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.

Como ya hemos señalado en párrafos anteriores, el Abogado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia. Tiene obligación de poner en conocimiento, tanto al Juzgado o Tribunal como al compañero o compañeros que asimismo intervengan, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia por la que haya decidido o por la que no pueda concurrir a una diligencia judicial, evitando de este modo esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus patrocinados.

Por otro lado, y respecto a la actuación de los Tribunales, el abogado no tiene obligación de sufrir retraso superior a media hora del comienzo del acto judicial, por lo que, transcurrido dicho tiempo podrá solicitar la suspensión. Formulando la correspondiente queja ante Colegio de Abogados ya que se debe a sus clientes y el retraso en el comienzo del acto judicial puede provocar un perjuicio no solo en el desempeño de su labor sino también en la relación con aquellos; puesto que el cliente no debe verse perjudicado por ese retraso, y el abogado puede tener en el mismo día varios señalamientos, no pudiendo asistir a otro acto judicial o llegando con retraso, hecho éste que el cliente puede interpretar como una falta de rigor por parte del abogado en el desempeño de su profesión.

Del mismo modo, el abogado puede y debe denunciar ante la Junta de Gobierno de su Colegio la conducta de los Abogados y miembros de la Administración Pública que infrinjan las normas; cuando considere que dichas actuaciones limitan su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o bien cuando entienda que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión.

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